-
2
-
-
85042984461
-
-
Note
-
El texto del párrafo cuarto del artículo 4.º constitucional es el siguiente: «Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución». Note
-
-
-
-
4
-
-
84931272583
-
-
Cossío Díaz JR, Lara Chagoyán R, Mejía Garza RM, Rojas Zamudio LP, Orozco Villa LH. Constituciones locales, derecho a la vida, distribución de competencias y otros malentendidos. Este País. 2013;266:48-54. Disponible en: http://estepais.com/site/?p=45353. Consultado el 27 de noviembre de 2013.
-
Este País
-
-
Cossío Díaz, J.R.1
Lara Chagoyán, R.2
Mejía Garza, R.M.3
Rojas Zamudio, L.P.4
Orozco Villa, L.H.5
-
5
-
-
0034081775
-
-
Christakis NA, Lamont EB. Extent and determinants of error in phisicians’ prognoses in terminally ill patients. West J Med. 2000;172(5):310-3. Disponible en: http://www.biomedcentral.com/1472-684X/1/1. Consultado el 12 de diciembre de 2013.
-
West J Med
-
-
Christakis, N.A.1
Lamont, E.B.2
-
6
-
-
85043000307
-
-
Note
-
El artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud establece lo siguiente: «Para los efectos de este Título, se entenderá por: I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses». Note
-
-
-
-
7
-
-
85042972852
-
-
Note
-
El término de «cuidados paliativos» es muy amplio y no sólo se limita al manejo del dolor, sino a síntomas fundamentalmente neurológicos como ansiedad, depresión, angustia, insomnio, disestesia, vértigo, etc., que frecuentemente acompañan a los enfermos crónicos y terminales. En términos generales, los cuidados paliativos están diseñados sólo para aminorar el sufrimiento y no tienen relación con la terapéutica etiológica. Por lo tanto, es obligación del médico administrarlos a todo enfermo que los requiera. En términos generales, estos tratamientos no son objeto de controversia en la comunidad médica y prácticamente nadie los rechaza. Note
-
-
-
-
8
-
-
85043017513
-
-
Note
-
Cabe destacar que el mismo artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud, en su fracción VIII, define la muerte natural de la siguiente forma: «Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y, en su caso, espiritual». Note
-
-
-
-
9
-
-
0036701604
-
-
Sepúlveda C, Marlin A, Yoshida T, Ullrich A. Palliative care: the World Health Organization’s Global Perspective. Journal of Pain and Symptom Management, U.S: Cancer Pain Relief Committee, Nueva York. 2002;24(2):92. Disponible en: http://www.hpca.co.za/pdf/publications/ Sepulveda.pdf. Consultado el 21 de septiembre de 2013.
-
Journal of Pain and Symptom Management, U.S: Cancer Pain Relief Committee, Nueva York
-
-
Sepúlveda, C.1
Marlin, A.2
Yoshida, T.3
Ullrich, A.4
-
11
-
-
26644447159
-
-
Ginebra, Consultado el 7 de enero de 2014
-
Organización Mundial de la Salud. Ginebra. 2007. Disponible en: http://www.who.int/medicines/areas/quality_safety/delphi_study_pain_guidelines.pdf. Consultado el 7 de enero de 2014.
-
(2007)
Organización Mundial De La Salud
-
-
-
12
-
-
85042993791
-
-
Note
-
Las definiciones que da el artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud son las siguientes: «Para los efectos de este Título, se entenderá por: (…) V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía; VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello; (…)».Note
-
-
-
-
13
-
-
85042951749
-
-
Lo anterior independientemente de los efectos secundarios médicos y económicos que pueden derivar de dichas conductas
-
Lo anterior independientemente de los efectos secundarios médicos y económicos que pueden derivar de dichas conductas.
-
-
-
-
14
-
-
85042959769
-
-
Note
-
El texto del referido numeral es el que se transcribe a continuación: «Artículo 5.º El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud». Note
-
-
-
-
15
-
-
85042983842
-
-
Note
-
Para comprender a qué se refiere esta expresión, el capítulo de disposiciones comunes dentro del título octavo bis establece lo siguiente: «Artículo 166 bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por: (…) VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello; (…)».Note
-
-
-
-
16
-
-
85043023821
-
-
Note
-
Para ejemplificar la situación anterior, se tomará el caso del Distrito Federal. El 7 de enero de 2008 se publicó la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa. En este ordenamiento se establecen los requisitos de validez para la expresión de la voluntad de no someterse a tratamientos que pretendan prolongar la vida innecesariamente. El documento de voluntad anticipada debe ser suscrito de manera personal ante un notario público, pero puede hacerse ante el personal de salud y dos testigos si el otorgante es un enfermo en etapa terminal que no puede acudir ante un fedatario. Lo anterior nos muestra que el Distrito Federal cuenta con una regulación que no impone requisitos excesivos para las personas que deseen contar con este documento. Note
-
-
-
-
17
-
-
85043001424
-
-
Note
-
«Artículo 166 bis 1. Para los efectos de este título, se entenderá por: (…) II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable; (…)».Note
-
-
-
-
18
-
-
79959857391
-
-
Pain terms. Pain
-
International Association for the Study of Pain (IASP). Pain terms. Pain. 2012. Disponible en: http://www.iasp-pain.org/AM/Template.cfm?Section=Pain_Definitions#Pain consultado 20/enero/2013
-
(2012)
International Association for the Study of Pain (IASP)
-
-
-
19
-
-
85042994301
-
-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013
-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.
-
-
-
-
20
-
-
26644447159
-
-
Organización Mundial de la Salud. WHO Model List of Esential Medicines. 18.ª ed. 2013;6. Disponible en: http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedicines/en/index.html. Consultado el 7 de enero de 2014.
-
Organización Mundial De La Salud
-
-
-
21
-
-
85043022536
-
-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2008
-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2008.
-
-
-
|