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84858507769
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Sobre la evolución del principio de integración ambiental, vid. L. KRÄMER «Derecho Ambiental y Tratado de la Unión Europea».Trad. Luciano Parejo Alfonso y Ángel Manuel Moreno Molina, Marcial Pons, Madrid, 1999;
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Sobre la evolución del principio de integración ambiental, vid. L. KRÄMER «Derecho Ambiental y Tratado de la Unión Europea».Trad. Luciano Parejo Alfonso y Ángel Manuel Moreno Molina, Marcial Pons, Madrid, 1999;
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MATEO en El derecho ambiental en la Unión Europea. El siglo XXI. Retos y prospectiva»
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noviembre
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R. MARTÍN MATEO en «El derecho ambiental en la Unión Europea. El siglo XXI. Retos y prospectiva», NUE, núm. 190, noviembre, 2000;
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(2000)
NUE
, Issue.190
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MARTÍN, R.1
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4
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84858495194
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D. FER-NÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ. «La política medioambiental de la Unión Europea en el Tratado de Amsterdam y en la Revisión del Quinto Programa de Medio Ambiente: la futura política ambiental comunitaria», NUE. núm. 190, noviembre-diciembre, 2000, p. 77. Específicamente, este autor dedica un estudio a la evolución del citado principio en su trabajo «El principio de integración del Medio Ambiente en la Unión Europea», Cuadernos de Realidades Sociales, núm. 55-56, enero, 2000.
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D. FER-NÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ. «La política medioambiental de la Unión Europea en el Tratado de Amsterdam y en la Revisión del Quinto Programa de Medio Ambiente: la futura política ambiental comunitaria», NUE. núm. 190, noviembre-diciembre, 2000, p. 77. Específicamente, este autor dedica un estudio a la evolución del citado principio en su trabajo «El principio de integración del Medio Ambiente en la Unión Europea», Cuadernos de Realidades Sociales, núm. 55-56, enero, 2000.
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84858507797
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Para profundizar en este instrumento jurídico de la PAC, vid. D. BIANCHI «La conditionalité des paiements directs ou de la responsabilité de l'agriculteur bénéficiant des paiements directs dans le cadre de la PAC», Revue du Marché com-n et de l'Union Européenne, núm. 475, février, 2004;
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Para profundizar en este instrumento jurídico de la PAC, vid. D. BIANCHI «La conditionalité des paiements directs ou de la responsabilité de l'agriculteur bénéficiant des paiements directs dans le cadre de la PAC», Revue du Marché com-n et de l'Union Européenne, núm. 475, février, 2004;
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84858500449
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La mise en place du principe d'ecoconditionnalité en agriculture: Une nécessité immédiate
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mars
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P. POINTEREAU «La mise en place du principe d'ecoconditionnalité en agriculture: une nécessité immédiate». Courrier de l'environnement de l'INRA, núm. 36, mars, 1999;
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(1999)
Courrier de l'environnement de l'INRA
, Issue.36
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POINTEREAU, P.1
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84858511003
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FERNÁNDEZ TORRES, en su obra La PAC. Régimen jurídico de la agricultura europea y española. Aranzadi, Elcano, 2000;
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FERNÁNDEZ TORRES, en su obra La PAC. Régimen jurídico de la agricultura europea y española. Aranzadi, Elcano, 2000;
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84858503259
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Contenu et portée du concept de conditionnanté environnementale. Vers un nouvel instrument au service du droit de l'environnement?»
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y
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y A.VANDERVORST «Contenu et portée du concept de conditionnanté environnementale. Vers un nouvel instrument au service du droit de l'environnement?», REDE, num. 2, 2000.
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(2000)
REDE
, Issue.2
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VANDERVORST, A.1
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cuyos preceptos se han incorporado a nuestro derecho mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es objeto de comentario en A. EMBID IRUJO. Consideraciones jurídicas generales sobre la Directiva-marco de aguas con atención especial a las aguas subterrá-neas»
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enero
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Esta directiva, cuyos preceptos se han incorporado a nuestro derecho mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es objeto de comentario en A. EMBID IRUJO. «Consideraciones jurídicas generales sobre la Directiva-marco de aguas con atención especial a las aguas subterrá-neas», Revista interdisciplinar de gestión ambiental, núm. 49, enero, 2003;
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(2003)
Revista interdisciplinar de gestión ambiental
, Issue.49
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Esta directiva1
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84858513929
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y en A. FANLO LORAS «La directiva marco del agua: base jurídica medioambiental y principales contenidos», en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 2, 2002.
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y en A. FANLO LORAS «La directiva marco del agua: base jurídica medioambiental y principales contenidos», en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 2, 2002.
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84858513930
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Para proteger eficazmente la calidad de las aguas, la Directiva 80/68/CE, de 17 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, establece la necesidad de contar con una autorización administrativa para el vertido de ciertas sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables fijadas en su anexo I y II. Sobre la contaminación de acuíferos vid. I. SANZ RUBIALES. Los vertidos en aguas subterráneas, Marcial Pons, Madrid, 1997;
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Para proteger eficazmente la calidad de las aguas, la Directiva 80/68/CE, de 17 de diciembre, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, establece la necesidad de contar con una autorización administrativa para el vertido de ciertas sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables fijadas en su anexo I y II. Sobre la contaminación de acuíferos vid. I. SANZ RUBIALES. Los vertidos en aguas subterráneas, Marcial Pons, Madrid, 1997;
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84858495190
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Sobre un análisis jurídico de la legislación de aguas vid. A. EMBID IRUJO. La reforma de la ley de aguas (Ley 46/1999, de 13 de diciembre), Civitas, Madrid, 2000;
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Sobre un análisis jurídico de la legislación de aguas vid. A. EMBID IRUJO. La reforma de la ley de aguas (Ley 46/1999, de 13 de diciembre), Civitas, Madrid, 2000;
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84937311806
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IRUJO en Usos del agua e impacto ambiental: Evaluación de impacto ambiental y caudal ecológico»
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mayo-agosto
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A. EMBID IRUJO en «Usos del agua e impacto ambiental: evaluación de impacto ambiental y caudal ecológico», RAP, núm. 134, mayo-agosto, 1994;
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(1994)
RAP
, Issue.134
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EMBID, A.1
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84858511001
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G. ARIÑO ORTIZ Y M. SASTRE. Leyes de aguas y política hidráulica en España. Los mercados regulados del agua, Cornares, Granada, 1999; En cuanto al uso del agua en la agricultura, véase;
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G. ARIÑO ORTIZ Y M. SASTRE. Leyes de aguas y política hidráulica en España. Los mercados regulados del agua, Cornares, Granada, 1999; En cuanto al uso del agua en la agricultura, véase;
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84858513031
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RETORTILLO en Reflexiones sobre la utilización de las aguas para usos agrícolas»
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S. MARTIN RETORTILLO en «Reflexiones sobre la utilización de las aguas para usos agrícolas», REDA, núm. 45, 1985
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(1985)
REDA
, Issue.45
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MARTIN, S.1
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y I. CARO-PATÓN CARMONA. El derecho a regar: entre la planificación hidrológica y el mercado del agua, Marcial Pons, Madrid, 1997.
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y I. CARO-PATÓN CARMONA. El derecho a regar: entre la planificación hidrológica y el mercado del agua, Marcial Pons, Madrid, 1997.
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Sobre los problemas de transposición de la directiva nitratos en España, vid. L. FERNÁNDEZ RUIZ «La incidencia de la Directiva Europea de Nitratos en España», en S. DEL SANZ y otros. Régimen jurídico de las aguas subterráneas, Mundi Prensa, Madrid, 2002;
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Sobre los problemas de transposición de la directiva nitratos en España, vid. L. FERNÁNDEZ RUIZ «La incidencia de la Directiva Europea de Nitratos en España», en S. DEL SANZ y otros. Régimen jurídico de las aguas subterráneas, Mundi Prensa, Madrid, 2002;
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PALACIOS. La directiva nitratos en España (el ejemplo del campo de las Dalias, Almeria)
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S.P.IZCARA PALACIOS. «La directiva nitratos en España (el ejemplo del campo de las Dalias, Almeria), Revista de estudios agrosociales y pesqueros, núm. 186, 2000;
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(2000)
Revista de estudios agrosociales y pesqueros
, Issue.186
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IZCARA, S.P.1
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85099733977
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a C. DÍAZ ÁLVAREZ y Otros. Contaminación agraria difusa. MOPU, Madrid, 1989;
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a C. DÍAZ ÁLVAREZ y Otros. Contaminación agraria difusa. MOPU, Madrid, 1989;
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84858510995
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y M. SEOÁNEZ. La contaminación agraria, Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales, Madrid, 1981. Su aplicación en España ha sido objeto de numerosas sentencias, entre ellas: los asuntos, C 127/1999 Comisión v. Italia de 31 de mayo de 2001, C 258/00 de 29 de noviembre de 2001 Comisión v. República francesa, C 266/00 Comisión v. Gran ducado de Luxemburgo de 8 de marzo de 2001, C 195/97 Comisión v. Italia de 25 de febrero de 1999, C 69/99 Comisión c. Reino Unido e Irlanda del Norte de 7 de diciembre de 2000, C 274/98 Comisión v. España de 13 de abril de 2000, y C 71/97 Comisión v. España de 1 de octubre de 1998; reflejan el incumplimiento de los Estados Miembros de las obligaciones de establecer los programas de acción, designación de zonas vulnerables, de fijar requisitos de control, elaboración de los códigos de buenas prácticas
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y M. SEOÁNEZ. La contaminación agraria, Centro Internacional de Formación en Ciencias Ambientales, Madrid, 1981. Su aplicación en España ha sido objeto de numerosas sentencias, entre ellas: los asuntos, C 127/1999 Comisión v. Italia de 31 de mayo de 2001, C 258/00 de 29 de noviembre de 2001 Comisión v. República francesa, C 266/00 Comisión v. Gran ducado de Luxemburgo de 8 de marzo de 2001, C 195/97 Comisión v. Italia de 25 de febrero de 1999, C 69/99 Comisión c. Reino Unido e Irlanda del Norte de 7 de diciembre de 2000, C 274/98 Comisión v. España de 13 de abril de 2000, y C 71/97 Comisión v. España de 1 de octubre de 1998; reflejan el incumplimiento de los Estados Miembros de las obligaciones de establecer los programas de acción, designación de zonas vulnerables, de fijar requisitos de control, elaboración de los códigos de buenas prácticas agrarias y de la obligación de informar a la Comisión de las medidas adoptadas. Dichos incumplimientos se ponen de manifiesto en el Informe de la Comisión al Consejo y al PE sobre la «Aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura» de 1998.
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84858511000
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Esta directiva se ha incorporado al derecho interno mediante el Real Decreto-Ley 11 /1995, de 28 de diciembre y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales, junto con el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de 1995. Sobre este tema, vid. B. SETUAIN MENDIA. El saneamiento de las aguas residuales en el ordenamiento español. Régimen jurídico. Lex Nova, Valladolid, 2002;
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Esta directiva se ha incorporado al derecho interno mediante el Real Decreto-Ley 11 /1995, de 28 de diciembre y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales, junto con el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de las aguas residuales de 1995. Sobre este tema, vid. B. SETUAIN MENDIA. El saneamiento de las aguas residuales en el ordenamiento español. Régimen jurídico. Lex Nova, Valladolid, 2002;
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A. FANLO LORAS. «Obras hidráulicas de saneamiento y depuración» en la obra dirigida por A. EMBID IRUJO. Las obras hidráulicas, Civitas, Madrid, 1995;
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A. FANLO LORAS. «Obras hidráulicas de saneamiento y depuración» en la obra dirigida por A. EMBID IRUJO. Las obras hidráulicas, Civitas, Madrid, 1995;
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84858507791
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R. MARTÍN MATEO. Tratado de Derecho Ambiental, II, Trivium, Madrid, 1992.
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R. MARTÍN MATEO. Tratado de Derecho Ambiental, vol. II, Trivium, Madrid, 1992.
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Esta norma se incorpora al ordenamiento español por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre y la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, y se completa con el Plan Nacional de Lodos de depuradoras de Aguas residuales 2001-2006. El uso en la agricultura se convierte en la salida más adecuada para los lodos de depuración tras el proceso de compostaje controlado para que sean eliminados los microorganismos patógenos. Las cuestiones jurídicas han sido tratadas de forma amplia en la excelente de monografía de A. Ma RUIZ DE APODACA. Derecho ambiental integrado: la regulación de los lodos de depuradora y sus destinos, Civitas, Madrid, 2001, y a nivel científico por MaD. PÉREZ MURCIA. Utilización integral de los lodos de depuradora en agricultura, tesis doctoral inédita, Universidad de Alicante, 1999;
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aD. PÉREZ MURCIA. Utilización integral de los lodos de depuradora en agricultura, tesis doctoral inédita, Universidad de Alicante, 1999;
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84858510520
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MENDÍA Apuntes sistemáticos sobre el régimen jurídico de los lodos de depuradora. Aportaciones de la ley sobre prevención y control integrado de la contaminació n»
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B. SETUAÍN MENDÍA «Apuntes sistemáticos sobre el régimen jurídico de los lodos de depuradora. Aportaciones de la ley sobre prevención y control integrado de la contaminació n», Revista Aranzadi de Derecho Ambienta, núm. 3, 2003;
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(2003)
Revista Aranzadi de Derecho Ambienta
, Issue.3
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SETUAÍN, B.1
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Le régime juridique des boues de station d'épuration»
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núm, juin-juillet
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E. DECHAMPS «Le régime juridique des boues de station d'épuration», Revue du Droit Rural, núm. 294, juin-juillet, 2001.
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(2001)
Revue du Droit Rural
, vol.294
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DECHAMPS, E.1
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Las normas comunitarias se incorporan al ordenamiento español a través de la Ley 10/1998, de 11 de abril, de residuos, la ley 11/1997, de 14 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. En relación con los residuos agrícolas hay que decir que están excluidos con carácter general de la Ley 10/1998 de residuos, ya que explícitamente el art. 2.2 excluye de su ámbito de aplicación «los residuos producidos en las explotaciones agrarias, en lo regulado por el Real Decreto 216/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas por contaminación producida por nitratos de origen agrario y en lo dispuesto en la disposición adicional 5 a», siendo supletoria. Al margen de la legislación estatal, el instrumento para prevenir la producción de residuos y ordenar su gestión ha sido la planificaci
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a», siendo supletoria. Al margen de la legislación estatal, el instrumento para prevenir la producción de residuos y ordenar su gestión ha sido la planificación; así, los planes de residuos estatales, autonómicos y locales prestan atención a este tipo de residuos, vid. por ejemplo, el Plan de residuos de la Comunidad Valenciana. Sobre los residuos en general y los residuos agrícolas, vid. R. MARTÍN MATEO y J. ROSA. Nuevo ordenamiento de la basura, Trivium, Madrid, 1998;
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RAMÓN Problemas del régimen general de los residuos»
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F. LÓPEZ RAMÓN «Problemas del régimen general de los residuos», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 108, 2000;
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(2000)
Revista Española de Derecho Administrativo
, Issue.108
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LÓPEZ, F.1
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GARÍN Apuntes sobre los problemas agroambientales de la agricultura bajo plástico»
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entre otros
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B. BELANDO GARÍN «Apuntes sobre los problemas agroambientales de la agricultura bajo plástico», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 5, 2004, entre otros.
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(2004)
Revista Aranzadi de Derecho Ambiental
, Issue.5
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BELANDO, B.1
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La intervención pública para proteger determinados habitats y especies también se desarrolla desde una perspectiva sectorial en la política agrícola común mediante determinadas acciones con fundamento en el Plan de Acción sobre biodiversidad en agricultura, elaborado por la Comisión Europea; el mantenimiento de y fomento de formas de agricultura extensiva con la aplicación de las medidas agroambientales, los instrumentos de protección previstos en el Reglamento (CE) n° 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1467/94, y las medidas derivadas de la ratificación del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricul
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La intervención pública para proteger determinados habitats y especies también se desarrolla desde una perspectiva sectorial en la política agrícola común mediante determinadas acciones con fundamento en el Plan de Acción sobre biodiversidad en agricultura, elaborado por la Comisión Europea; el mantenimiento de y fomento de formas de agricultura extensiva con la aplicación de las medidas agroambientales, los instrumentos de protección previstos en el Reglamento (CE) n° 870/2004 del Consejo, de 24 de abril de 2004, por el que se establece un programa comunitario relativo a la conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1467/94, y las medidas derivadas de la ratificación del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
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Un estudio completo de la normativa sobre control integrado de la contaminación y sobre el procedimiento de autorización ambiental integrada puede encontrarse en una creciente bibliografía, entre la que destaca, vid. C. CHINCHILLA MARÍN «La autorización ambiental integrada: la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación», Revista Andaluza de Administración Publica, núm. 47, 2002, p. 43 y ss;
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Un estudio completo de la normativa sobre control integrado de la contaminación y sobre el procedimiento de autorización ambiental integrada puede encontrarse en una creciente bibliografía, entre la que destaca, vid. C. CHINCHILLA MARÍN «La autorización ambiental integrada: la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación», Revista Andaluza de Administración Publica, núm. 47, 2002, p. 43 y ss;
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F.B. LÓPEZ-JURADO y A. RUIZ DE APODACA. La autorización ambiental integrada; estudio sistemático de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, Civitas, Madrid, 2002;
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F.B. LÓPEZ-JURADO y A. RUIZ DE APODACA. La autorización ambiental integrada; estudio sistemático de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, Civitas, Madrid, 2002;
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I. REVUELTA PÉREZ. El control integrado de la contaminación en el derecho español, Marcial Pons, Madrid, 2003; el nümero especial dedicado a la Ley por la Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental (RIGA), núm. 46, octubre de 2002 y merece atención el trabajo colectivo de Estudios sobre la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, monografía asociada a la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 3, 2003.
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I. REVUELTA PÉREZ. El control integrado de la contaminación en el derecho español, Marcial Pons, Madrid, 2003; el nümero especial dedicado a la Ley por la Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental (RIGA), núm. 46, octubre de 2002 y merece atención el trabajo colectivo de Estudios sobre la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, monografía asociada a la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 3, 2003.
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Para una mayor profundización en este tema, vid. J. ROSA MORENO. Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental, Trivium, Madrid, 1993;
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Para una mayor profundización en este tema, vid. J. ROSA MORENO. Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental, Trivium, Madrid, 1993;
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84858486138
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R. MARTÍN MATEO. «La revisión del instituto de evaluación de impacto ambiental», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 1, 2002.
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R. MARTÍN MATEO. «La revisión del instituto de evaluación de impacto ambiental», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 1, 2002.
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Así, por un lado, las medidas agroambientales facilitan el cumplimiento de compromisos como la reducción del uso de plaguicidas y productos fitosanitarios, reducir fenómenos de erosión y contaminación del suelo, la reducción del volumen de agua de riego y adopción de técnicas de regadío mejoradas, la conservación de razas en peligro de extinción y variedades vegetales en riesgo de erosión genética. Por otro lado, en cuanto al concepto de buenas prácticas agrarias BPA, éstas se refieren al tipo de agricultura que un agricultor sensato aplicaría en una región determinada, incluido el cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente. De esta forma, los códigos nacionales o regionales de BPA definen el nivel de referencia a partir del cual el agricultor puede adoptar las medidas agroambientales
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Así, por un lado, las medidas agroambientales facilitan el cumplimiento de compromisos como la reducción del uso de plaguicidas y productos fitosanitarios, reducir fenómenos de erosión y contaminación del suelo, la reducción del volumen de agua de riego y adopción de técnicas de regadío mejoradas, la conservación de razas en peligro de extinción y variedades vegetales en riesgo de erosión genética. Por otro lado, en cuanto al concepto de buenas prácticas agrarias (BPA), éstas se refieren al tipo de agricultura que un agricultor sensato aplicaría en una región determinada, incluido el cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente. De esta forma, los códigos nacionales o regionales de BPA definen el nivel de referencia a partir del cual el agricultor puede adoptar las medidas agroambientales.
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Para una completa y detallada descripción de las medidas agroambientales propuestas en este Reglamento, vid. M. ROSSO GROSSMAN «Agro-environmental measures in the Common Agricultural Policy», The University ot Memphys Law Review, 25, 1995;
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Para una completa y detallada descripción de las medidas agroambientales propuestas en este Reglamento, vid. M. ROSSO GROSSMAN «Agro-environmental measures in the Common Agricultural Policy», The University ot Memphys Law Review, vol. 25, 1995;
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Un nouvel effet de la réforme de la Politique agricole commune: La redéfinition de l'agriculteur et de son métier»
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y, décembre
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y V. ADAM. «Un nouvel effet de la réforme de la Politique agricole commune: la «redéfinition» de l'agriculteur et de son métier», RDR, núm. 248, décembre, 1996;
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(1996)
RDR
, Issue.248
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ADAM, V.1
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1257/99, las medidas agroambientales se incluyen obligatoriamente dentro de los Programas de Desarrollo Rural de los Estados Miembros
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Aragón, Baleares, Cataluña, Rioja, Navarra, Madrid y el País Vasco
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Por imposición del Reglamento (CE) 1257/99, las medidas agroambientales se incluyen obligatoriamente dentro de los Programas de Desarrollo Rural de los Estados Miembros. En España, la Comisión Europea ha aprobado dos programas horizontales aprobados por el Estado y siete autonómicos: Aragón, Baleares, Cataluña, Rioja, Navarra, Madrid y el País Vasco.
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España, la Comisión Europea ha aprobado dos programas horizontales aprobados por el Estado y siete autonómicos
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Por imposición del Reglamento, C.E.1
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Sobre la aplicación y análisis de las medidas agroambientales en España vid. F. E. GARRIDO «La cuestión ambiental en la agricultura: actores sociales y política agroambiental en España», Analistas Económicos de Andalucía, Málaga, 2000;
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Sobre la aplicación y análisis de las medidas agroambientales en España vid. F. E. GARRIDO «La cuestión ambiental en la agricultura: actores sociales y política agroambiental en España», Analistas Económicos de Andalucía, Málaga, 2000;
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así también, A. PANIAGUA «Naturaleza, agricultura y política agroambiental en España», Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2000. Entre los artículos, destaca el volumen monográfico de la Revista Economía Agraria a la política agroambiental, volumen núm. 179, enero-abril, 1997, integrado entre otros por los siguientes artículos de interés: M. WHITBY «¿Un bote salvavidas entre icebergs? Perspectivas futuras de las políticas agroambientales»;
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así también, A. PANIAGUA «Naturaleza, agricultura y política agroambiental en España», Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 2000. Entre los artículos, destaca el volumen monográfico de la Revista Economía Agraria a la política agroambiental, volumen núm. 179, enero-abril, 1997, integrado entre otros por los siguientes artículos de interés: M. WHITBY «¿Un bote salvavidas entre icebergs? Perspectivas futuras de las políticas agroambientales»;
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85099734200
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a SUMPSI y otros «la política agroambiental de la UE: Un análisis desde la perspectiva económica»;
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a SUMPSI y otros «la política agroambiental de la UE: Un análisis desde la perspectiva económica»;
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84858486134
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F. SUÁREZ y otros «Las políticas agroambientales y de conservación de la naturaleza en España»;
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F. SUÁREZ y otros «Las políticas agroambientales y de conservación de la naturaleza en España»;
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84858495164
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J.J. OÑATE y P. ÁLVAREZ «El programa de Estepas cerealistas en Castilla y León». También sobre este tema, en mi tesis doctoral aún inédita titulada La integración de los condicionantes ambientales en la política agrícola, Alicante. 2003,
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J.J. OÑATE y P. ÁLVAREZ «El programa de Estepas cerealistas en Castilla y León». También sobre este tema, en mi tesis doctoral aún inédita titulada La integración de los condicionantes ambientales en la política agrícola, Alicante. 2003,
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84858486135
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y objeto de una próxima publicación bajo el título Ordenación ambiental de la agricultura (ayudas ecocondicionadas y técnicas de mercado), Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa.
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y objeto de una próxima publicación bajo el título Ordenación ambiental de la agricultura (ayudas ecocondicionadas y técnicas de mercado), Tirant lo Blanch, Valencia, en prensa.
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84858486136
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En relación a los compromisos se plantea la cuestión en torno a su naturaleza jurídica, fundamental para determinar si las medidas agroambientales tienen la consideración de contratos o de actos necesitados de aceptación, la doctrina francesa mantiene posiciones diferenciadas, C. HERNÁNDEZ ZAKINE, en «De l'affichage au droit: l'analyse juridique des contrats agri-environnementaux», RDR, núm. 263, 1998, afirma que se trata de una acto necesitado de aceptación mientras que J.F. STRUILLOU, en «Nature juridique des mesures agri-environnementales: adhésion volontaire àun statut ou situation contractuelle?», RDR, núm. 227 novembre 1999, mantiene la tesis contractual. Esta cuestión ha sido zanjada por la jurisprudencia comunitaria en la STJCE de 19 de septiembre de 2002, en la que considera conforme con el derecho comunitario que las medidas se apliquen a través de
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En relación a los compromisos se plantea la cuestión en torno a su naturaleza jurídica, fundamental para determinar si las medidas agroambientales tienen la consideración de contratos o de actos necesitados de aceptación, la doctrina francesa mantiene posiciones diferenciadas, C. HERNÁNDEZ ZAKINE, en «De l'affichage au droit: l'analyse juridique des contrats agri-environnementaux», RDR, núm. 263, 1998, afirma que se trata de una acto necesitado de aceptación mientras que J.F. STRUILLOU, en «Nature juridique des mesures agri-environnementales: adhésion volontaire àun statut ou situation contractuelle?», RDR, núm. 227 novembre 1999, mantiene la tesis contractual. Esta cuestión ha sido zanjada por la jurisprudencia comunitaria en la STJCE de 19 de septiembre de 2002, en la que considera conforme con el derecho comunitario que las medidas se apliquen a través de actos unilaterales necesitados de aceptación o mediante contratos, a propósito de la aplicación del programa nacional austriaco de ayudas agroambientales (Directrices ÖPUL) mediante contratos privados.
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Para un mejor conocimiento del manejo de los cultivos y del ganado vid. J. LABRADOR, J.L. PORCUNA Y A. BELLO. Manual de Agricultura y Ganadería Ecológica, Eumedia/Mundi Prensa, Madrid, 2002;
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Para un mejor conocimiento del manejo de los cultivos y del ganado vid. J. LABRADOR, J.L. PORCUNA Y A. BELLO. Manual de Agricultura y Ganadería Ecológica, Eumedia/Mundi Prensa, Madrid, 2002;
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84858486131
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Se trata del Reglamento (CE) n 331/2000 de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece las condiciones de utilización, presentación y reglas técnicas de reproducción del logotipo comunitario.
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Se trata del Reglamento (CE) n" 331/2000 de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece las condiciones de utilización, presentación y reglas técnicas de reproducción del logotipo comunitario.
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84858486133
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Su denominación completa es el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo que modifica el Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
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Su denominación completa es el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo que modifica el Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
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84858495162
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En España, el RD 506/2001 de 11 de mayo, es claro, y declara la reserva del término «ecológico» y su prefijo «eco», sólo o combinados con el nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial para considerar que un producto lleva las indicaciones referentes al método de producción agrícola ecológico, de modo que, en nuestro país, la producción agrícola ecológica se identifica con el término «ecológico» y su prefijo «eco». Por tanto, a partir de esta norma, se produjo una restricción en las indicaciones anteriormente protegidas para referirse al método de producción ecológico, y en consecuencia se permite el uso del término «biológico y su prefijo «bio» a productos no procedentes de la agricultura ecológica.
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En España, el RD 506/2001 de 11 de mayo, es claro, y declara la reserva del término «ecológico» y su prefijo «eco», sólo o combinados con el nombre del producto, sus ingredientes o la marca comercial para considerar que un producto lleva las indicaciones referentes al método de producción agrícola ecológico, de modo que, en nuestro país, la producción agrícola ecológica se identifica con el término «ecológico» y su prefijo «eco». Por tanto, a partir de esta norma, se produjo una restricción en las indicaciones anteriormente protegidas para referirse al método de producción ecológico, y en consecuencia se permite el uso del término «biológico y su prefijo «bio» a productos no procedentes de la agricultura ecológica. El legislador español, en la exposición de motivos, considera que en dicho sector está consolidado el uso del término «bio» para designar productos alimenticios no relacionados con el método de producción ecológico (especialmente, los productos lácteos no ecológicos), y por ello, reserva en todo caso, el término «ecológico» y sus prefijos o diminutivos para hacer referencia a dicho método de producción. Con esta disposición, el RD 506/2001, de 11 de mayo, trata de solucionar la práctica existente en el sector agroalimentario español y clarificar la terminología asociada a la agricultura ecológica y eliminar confusiones a los consumidores.
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84858512293
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Un estudio más completo sobre estos aspectos en la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada puede encontrarse en M.T. CANTÓ LÓPEZ. «La producción integrada. Aspectos de Régimen jurídico estatal y autonómico», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 23, 2003
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Un estudio más completo sobre estos aspectos en la normativa estatal y autonómica sobre producción integrada puede encontrarse en M.T. CANTÓ LÓPEZ. «La producción integrada. Aspectos de Régimen jurídico estatal y autonómico», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 23, 2003.
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84858512291
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Un estudio amplio de la biotecnología en el ámbito agrario, y en particular de la Directiva 90/220/CEE se puede encontrar en M. ALMODOVAR IÑESTA. Régimen jurídico de la Biotecnología agroalimentaria. Cornares, Granada, 2002.
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Un estudio amplio de la biotecnología en el ámbito agrario, y en particular de la Directiva 90/220/CEE se puede encontrar en M. ALMODOVAR IÑESTA. Régimen jurídico de la Biotecnología agroalimentaria. Cornares, Granada, 2002.
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84858507771
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Organismos Modificados Genéticamente
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Organismos Modificados Genéticamente.
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84858507772
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El régimen jurídico vigente compuesto por la Directiva 2001/18/CE y los Reglamentos (CE) 1829/2003 y 1830/2003 que tratamos ha sido analizados conjuntamente O. MIR PUIGPELAT Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos modificados genéticamente, Civitas, Madrid, 2004.
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El régimen jurídico vigente compuesto por la Directiva 2001/18/CE y los Reglamentos (CE) 1829/2003 y 1830/2003 que tratamos ha sido analizados conjuntamente O. MIR PUIGPELAT Transgénicos y Derecho. La nueva regulación de los organismos modificados genéticamente, Civitas, Madrid, 2004.
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84858495163
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Un comentario exhaustivo sobre esta Ley se puede encontrar en M. ALMODOVAR IÑESTA. «Nuevo régimen jurídico de las actividades con organismos modificados genéticamente», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 4, 2003.
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Un comentario exhaustivo sobre esta Ley se puede encontrar en M. ALMODOVAR IÑESTA. «Nuevo régimen jurídico de las actividades con organismos modificados genéticamente», Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, núm. 4, 2003.
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